En California, los dueños y administradores de propiedades deben actuar con cuidado razonable para mantener su propiedad razonablemente segura (Código Civil § 1714(a)). Si sabían o debían haber sabido de un peligro y no lo corrigieron ni advirtieron sobre él, pueden ser responsables de las lesiones que resulten. El plazo general para demandar es de dos años (Código de Procedimiento Civil § 335.1). Si el peligro estaba en una propiedad pública, generalmente hay que presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses (Código de Gobierno § 911.2).
Casos comunes de responsabilidad de propiedades
- Resbalones en pisos mojados o resbaladizos
- Tropiezos en aceras disparejas, escombros y alfombras rotas
- Escaleras, barandales y balcones rotos en edificios de apartamentos
- Mala iluminación y seguridad negligente
Lo que usted puede recuperar
- Atención médica y tratamiento futuro
- Salarios perdidos
- Dolor y sufrimiento
Última revisión: noviembre de 2026 · Ironcrest Law Firm LLP. Esta página ofrece información general sobre la ley de California, no asesoría legal para su situación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo un caso si me resbalé en una tienda?
Posiblemente, si la tienda sabía o debía haber sabido del peligro y no lo corrigió ni advirtió a los clientes. Las pruebas como fotos y videos son importantes.
Me caí en una escalera rota en mi edificio de apartamentos. ¿Quién es responsable?
Muchas veces el casero o el administrador de la propiedad, que debe mantener las áreas comunes. Esto también puede ser parte de un caso de habitabilidad.
¿Vive en condiciones peligrosas o resultó lesionado por el descuido de otra persona?
Cuéntenos qué pasó. La consulta es gratuita y no paga nada a menos que obtengamos una compensación para usted.